Subvenciones del plan extraordinario de estabilizacion del empleo - Convocatoria 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S49282/09

Norma:

Resolucion de 18 de junio de 2009. Resolucion de 18 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes de subvención se presentarán dentro del mes siguiente al de la formalización del contrato.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de un plan extraordinario de estabilización del empleo a través de la concesión de las siguientes subvenciones:

Subvenciones por la contratación indefinida (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de personas desempleadas con las que el empleador hubiera mantenido una o varias relaciones laborales temporales previas, siempre que dichas relaciones temporales hubieran tenido fecha de inicio posterior al 31 de diciembre de 2006 y fecha de finalización anterior al 1 de julio de 2009.

Subvenciones por la conversión en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales vigentes a fecha 1 de julio de 2009, siempre que dichos contratos temporales no sean de relevo, prácticas o para la formación y hubieran tenido fecha de inicio posterior al 31 de diciembre de 2006.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro no dependientes o vinculadas a administraciones públicas, ni a organismos y entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público, que formalicen los contratos descritos en la base primera en sus centros de trabajo radicados en Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán los contratos descritos en la base primera en las cuantías que a continuación se señalan con el límite del 50% de la suma del coste salarial y las cargas sociales a cargo del empleador.

480€/mes cuando la jornada laboral sea igual o superior al 60% de la jornada habitual o a tiempo completo.

360€/mes cuando la jornada laboral sea igual o superior al 40% de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior al 60% de dicha jornada.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 150
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/07/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 153
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento