Subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Código de ayuda:
S50019/22Norma:
Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto. Resolución de 13 de diciembre de 2022. Resolución de 15 de diciembre de 2022. Resolución de 5 de marzo de 2024. Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo. Resolución de 3 de abril .Plazo de Solicitud:
Hasta el agotamiento del crédito presupuestario de esta convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión, mediante régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea con residencia en España, a fin de realizar prácticas no laborales en filiales o establecimientos en el extranjero facilitadas por las empresas españolas en el seno del Proyecto ICEX Vives en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.La finalidad última del Proyecto ICEX Vives es incrementar el número de profesionales con formación y capacitación en internacionalización contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas.
Categorías Subvención
- Becas
- Exportación / Internacionalización
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios/beneficiarias de las subvenciones para la realización de las prácticas, las personas físicas que reúnan los requisitos.Requisitos:
1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residentes en España.2. Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda. 3. Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior.
4. No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Proyecto ICEX Vives de cualquier Administración o ente público. Igualmente, no podrá haber disfrutado de otra ayuda previa ICEX Vives, exceptuando los casos contemplados en los apartados c), d), e), y § del artículo 19 de la orden, siempre y cuando se haya producido la causa del reintegro antes de que haya transcurrido el setenta y cinco por ciento de la duración prevista de las prácticas.
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en el país de destino.
7. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
8. Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Documentos asociados
Boletín:
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
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