Subvenciones del Programa reencontros na casa para residentes en el exterior y se convocan las correspondientes al año 2010.

Código de ayuda:

S17546/10

Norma:

Resolucion de 16 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al programa Reencontros na casa, orientado a promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia y que se recogen en el anexo I.

Es también objeto de esta resolución convocar las ayudas correspondientes al año 2010.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Secretaría General de Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo, con carácter general, del 60% del coste del viaje.

Se hará cargo del 80% en aquellos países en los que la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en 2010 no supere los 2.550 euros anuales. En aquellos países en que existan dificultades para acceder a las divisas necesarias debido a controles cambiarios podrá sufragarse el 80% del pasaje, aunque dicha base de cálculo supere la cantidad indicada de 2.550 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallego.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América.

1.4. Tener cincuenta y cinco o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta
secretaría general.

1.6. Para ser beneficiarios/as de este programa será necesario que puedan valerse por si mismos y no
padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia, y que estén en condiciones de realizar
un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir
durante su estancia en Galicia.

1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las pensiones asistenciales por ancianidad del Estado español fijado en el año de la convocatoria para el país de residencia. Estos importes aparecen reflejados en la tabla de esta resolución. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

2. Podrán ser beneficiarios/as los/las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga
a los solicitantes del programa indicados en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.3, 1.5, 1.6 y adjunten la documentación justificativa.

3. También podrán ser solicitantes los hijos/as de emigrantes gallegos que tengan la condición de gallego y cumplan los requisitos indicados en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 de esta base.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El coste del viaje a Galicia de los/as beneficiarios/as desde los lugares de partida, fijados por la Secretaría General de la Emigración, en América hasta el lugar de destino designado en Galicia.

Requisitos:

1. En primer lugar se seleccionarán los solicitantes que nunca hayan participado en ediciones de este
programa. Dentro de este grupo el orden de preferencia será el dado por la mayor edad del solicitante.

2. En el caso de plazas vacantes una vez aplicado el criterio anterior, se tendrá en cuenta a los solicitantes
que ya participaron en ediciones anteriores, en este caso el orden de preferencia será dado por el mayor
tiempo que llevasen sin participar en este programa. Dentro do grupo de personas que participaron en el
mismo año el orden de preferencia será el dado por la mayor edad.

3. En caso de empate en cualquiera de los puntos anteriores, este se deshará por el orden alfabético de los
apellidos y nombre de los candidatos, empezando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra M,
según el sorteo que tuvo lugar en cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia cuyo resultado fue hecho publico por Resolución de 26-1-2010 (DOG nº 20, del 1 de febrero).

4. La selección de un solicitante emigrante gallego conllevará la de la persona unida a él por matrimonio,
unión de hecho o relación análoga, siempre que esta venga incluida en la solicitud y reúna los requisitos
establecidos en el apartado 2 de la base reguladora primera.

5. La selección de un solicitante hijo/a de emigrante gallego conllevará aparejada la de la persona unida
a él por matrimonio, unión de hecho o relación análoga siempre que sea solicitante y cumpla los requisitos exigidos. En este supuesto sólo deberá cumplir el requisito de edad uno de los/las solicitantes.

6. Siguiendo los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores se ordenarán las solicitudes admitidas, dando lugar a
las listas de seleccionados y reservas de acuerdo al número de plazas asignadas a cada país, según lo estipulado en la correspondiente resolución de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento