Subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Código de ayuda:

S13782/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de diciembre de 2020 o agotamiento de la partida presupuestaria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.566

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, así como la prórroga de estas ayudas para todas las personas que hubiesen resultado beneficiarias de este programa en el año 2019, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de la concesión inicial de este programa las siguientes unidades de convivencia:

a) Las de las mujeres víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación.

Tendrán también esa consideración las mujeres que padeciesen violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte.

b) Las de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que se encontraran en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.

2. A los efectos de este programa, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una misma vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares.

La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

3. Podrán ser beneficiarias de la prórroga de la ayuda prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras aquellas personas que, resultando beneficiarias de esta ayuda y no habiendo perdido el derecho mediante la oportuna resolución, finalicen su período de disfrute durante el año 2020 y cumplan los requisitos previstos en el ordinal 5º.3 de esta resolución.

El cómputo de los ingresos y la comprobación de los datos necesarios para la concesión de la prórroga se realizará con arreglo a lo establecido en esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2020
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Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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