Subvenciones del Programa de viviendas vacias de Palma Programa Palma Habitada.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S40500/13

Norma:

Palma a, 22 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Antes de la firma del contrato de alquiler de una vivienda de la bolsa del Programa Palma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones plurianuales –por período de los primeros años de contrato de alquiler en que el arrendador tiene prórroga forzosa- a favor de los arrendatarios de viviendas incluso dentro del programa de viviendas vacías de Palma “Programa Palma Habitada”.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los arrendatarios de viviendas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. El primer año de contrato de alquiler: El inquilino - beneficiario de la subvención deberá asumir, en todo caso, la cantidad de renta que importe el 25% de sus ingressos. El importe de la subvención será la diferència entre el 25% de los ingresos familiares o de la unidad de
convivencia, y el precio del alquiler, con el límite del 50% de la renta.

2. El segundo año de contrato de alquiler: El inquilino - beneficiario de la subvención deberá asumir, en todo caso, la cantidad de renta que importe el 30% de los ingresos. El importe de la subvención será la diferencia entre el 30% de los ingresos familiares o de la unidad de
convivencia, y el precio del alquiler, con el límite del 50% de la renta.

3. El tercer año de contrato de alquiler: El inquilino - beneficiario de la subvención deberá asumir, en todo caso, la cantidad de renta que importe el 35% de sus ingresos. El importe de la subvención será la diferencia entre el 35% de los ingresos familiares o de la unidad de
convivencia, y el precio del alquiler, con el límite del 50% de la renta.

Se establece un sistema de subvenciones que, para los beneficiarios de 65 o más años se mantendrá constante de acuerdo con el cálculo que se determina para el primer año de contrato, según lo siguiente:

4. Para los tres primeros años de contrato de alquiler: El inquilino-beneficiario de la subvención de 65 años o mayor de 65 años deberá asumir, en todo caso, la cantidad de renta que importe el 25% de sus ingresos. El importe de la subvención será la diferencia entre el 25% de
los ingresos familiares o de la unidad de convivencia, y el precio del alquiler, con el límite del 50% de la renta.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 150
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento