Subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S27719/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria para la anualidad 2017, código de procedimiento VI422E.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, y se determinará en función de lo previsto en el artículo 7 de las bases.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35 % del coste subvencionable de la actuación. No obstante, en el caso de actuaciones para la mejora da accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actuaciones dirigidas a la conservación, a la mejora de la calidad y de la sustentabilidad, así como a la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, contenidas en el artículo 3 de las bases y que, además, cumplan las condiciones particulares señaladas en el artículo 4 de las citadas bases.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento