Subvenciones del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S27037/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023. Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 18.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto modificar las bases reguladoras de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas, con carácter plurianual, para la anualidad 2023.

La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima será de 18.000 euros por vivienda, dependiendo del tipo de beneficiario.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Las personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

c) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

d) Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

f) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios, que
reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

g) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

h) Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia.

Requisitos:

1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, para las que se solicite la ayuda de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento.

2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito en el supuesto de que en el edificio habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, se tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

c) Que, por lo menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento.

Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente la ayuda de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito, en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. La dicha circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/06/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Modificación Base Reguladora y Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 02/06/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
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