Subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).

Código de ayuda:

S50373/21

Norma:

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. RESOLUCIÓN ACC/2914/2021, de 27 de septiembre. RESOLUCIÓN ACC/3394/2021, de 11 de noviembre. RESOLUCIÓN ACC/2872/2022, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas ligadas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (Programa MOVES III) para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 13 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril (BOE núm. 89, de 14.4.2021). Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras contenidas en el capítulo III del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, y las especificidades establecidas en esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Siempre que tengan residencia fiscal en España.

Las personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios al
mercado deberán estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.

Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores
de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el apartado anterior.

Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que deberán cumplir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular su artículo 11.3.

Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF empiece por V.
Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios al mercado; en este supuesto, se considerarán incluidas en el apartado cuarto del artículo 11.1 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril.

La Generalitat de Catalunya podrá llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de
actuación previstas en el anexo I del Real decreto 266/2021, en los términos y las condiciones establecidos por este anexo. 3.8 De acuerdo con el apartado a) del artículo 12.2 del Real decreto 266/2021, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas del programa de incentivos 1, relativo a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables son las establecidas en el artículo 13 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, de acuerdo con las condiciones especificadas en el mismo artículo.

Complementariamente, y en el caso de adquisición de vehículos eléctricos, tanto mediante adquisición directa como mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting, los
concesionarios o puntos de venta de vehículos deben estar ubicados en el territorio catalán. Este requisito no será obligatorio en caso que se quiera adquirir una marca y modelo de vehículo que sólo se venda por canales en línea o no esté disponible en ningún concesionario o punto de venta en Catalunya. La persona beneficiaria deberá justificar estas consideraciones mediante una declaración responsable.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Real Decreto 266/2021 Descargar Documento
Boletín: 01/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8514
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 17/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8545
Documento: Modificación Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 29/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8762
Documento: Modificación Descargar Documento