Subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

Código de ayuda:

S32119/19

Norma:

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero. RESOLUCIÓN EMC/1323/2019, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria del año 2019 para la concesión de subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para las actuaciones subvencionables descritas en el
artículo 4 del Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Programa de incentivos a la
movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios/as de las actuaciones 1 y 2 detalladas en el artículo 3 de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del mencionado Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, las siguientes personas:

a) Sector público estatal.

b) Organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la administración de la Generalidad de Cataluña y el Servicio Catalán de la Salud.

c) Otras entidades del sector público o adscritas a universidades públicas, y otras entidades participadas.

d) Entes dependientes de corporaciones locales y las corporaciones locales.

e) Empresas privadas (profesionales autónomos y personas jurídicas).

f) Instituciones sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.

g) Comunidades de propietarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas en el presente artículo, que deberán cumplir los
requisitos que se establecen en el Anexo I del mencionado Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, así como
los requisitos que se disponen en la presente Resolución.

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un
vehículo M1 de más de 10 años o de un vehículo N1 de más de 7 años para las adquisiciones de vehículos
nuevos M1 o N1.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas en planes de transporte al trabajo en empresas (PTT o PDE).

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 20/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7878
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento