Subvenciones del Programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

Código de ayuda:

S34982/23

Norma:

ORDEN IEM/1074/2023, de 29 de agosto. Resolución de 16 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para los años 2023 y 2024, en régimen de concesión directa, la concesión de subvenciones del Programa de formación profesional específica con compromiso de contratación (FEMP) que tienen por finalidad la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellana y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación que conlleven el compromiso de contratación laboral de un porcentaje de las personas participantes en los mismos por parte de las empresas o entidades beneficiarias.

Las actuaciones que integran el Programa de formación profesional específica con compromiso de contratación constituyen una de las áreas de actividad subvencionable contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el período 2021-2023, aprobado mediante Orden de 10 de junio de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria, y contribuirán a la consecución de los objetivos e indicadores previstos en el mismo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que asuman el compromiso de contratación laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos, que se ajusten a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Las retribuciones del personal pedagógico.

b) Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones subvencionadas, incluyendo el material de protección y seguridad.

c) Los gastos derivados de la inclusión en las acciones subvencionadas de destinatarios que sean personas discapacitadas, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.

d) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

e) Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones subvencionadas.

g) Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil, de los participantes en las acciones subvencionadas.

h) Los gastos de expedición a los alumnos participantes en las acciones de formación de las identificaciones acreditativas de su condición de «alumnos en prácticas» cuando realicen prácticas no laborales en empresas.

i) Los gastos derivados de la constitución de la garantía del aval de entidad financiera autorizada para operar en España, cuando sea exigible, incluyendo las comisiones, intereses y otros gastos que se produzcan por dicha constitución.

j) Las retribuciones del personal de apoyo tanto interno como externo y, todos aquellos gastos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas.

k) Gastos corrientes, de suministros y de mantenimientos, tales como teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera, y gastos de material de oficina; necesarios para el funcionamiento normal de la actividad subvencionada de la entidad beneficiaria, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

l) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, se incluyen los costes de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
m)La compensación económica a las empresas o entidades por la realización de prácticas profesionales no laborales y, en el caso de que se trate del módulo de formación práctica en centros de trabajo previsto en los certificados profesionales, los costes de la actividad del tutor designado por el centro o entidad de formación.

Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, que no resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 171
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 203
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 203
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento