Subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018–2021.

Código de ayuda:

S32773/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural previsto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021).

Asimismo, mediante esta resolución se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en este programa.

Igualmente, por medio de esta resolución se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación en este programa para la anualidad 2021.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ARI delimitada por la actuación.

Las personas y las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7.2 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras.

En caso de que la persona o la entidad solicitante sea una comunidad, una agrupación de comunidades de personas propietarias o una agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los puntos anteriores deberán cumplirlos todos sus miembros.

Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas y/o las entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de una comunidad, de una agrupación de comunidades de personas propietarias o de una agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe
de la ayuda como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso, de los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

Los ayuntamientos podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas para los gastos de mantenimiento de los equipos técnicos y de las oficinas municipales de rehabilitación, así como de las previstas para actuaciones de urbanización y reurbanización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad en viviendas, siempre que se alcance una reducción de la demanda energética, en los términos establecidos en el citado artículo.

Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipación propia y elementos comunes, con el fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

a) Las de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos, tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, iluminación, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

b) Las de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

c) Las de mejora de la eficiencia ambiental

Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros te demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.

Las obras de construcción de edificios y de viviendas, en los supuestos de infravivienda y de chabolismo

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento