Subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Código de ayuda:

S19900/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas al alquiler, mediante la adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en
el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de esta ayuda será de hasta 500 euros mensuales, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de la renta del contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de familiar. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Estar en situación de vulnerabilidad económica, conforme a lo establecido en el ordinal tercero.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y/o en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento