Subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S31246/21

Norma:

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus beneficiarios.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares o edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

b) Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título
constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser
beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta resolución, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional autonómico de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 5/2007, de 19 abril, de Hacienda Pública de Extremadura.

g) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes, así como las mancomunidades y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las referidas administraciones públicas podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética; en este caso, deberán formalizar un convenio por el que se designe a la entidad pública como representante y destinataria del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que realizará el representante una vez percibida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Donde se incluyen los siguientes:

Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en la subtipología 2.1.

Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Requisitos:

Para que las personas físicas obtengan la condición de beneficiarias, bien a título individual, o bien, en cuanto pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 1 del resuelvo tercero, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Para que las personas jurídicas obtengan la condición de beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con la naturaleza jurídica de las mismas.

Para que las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia puedan obtener la condición de beneficiarias, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros.

En estos casos, la responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión, recaerá sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a una persona representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar, y proceder al reparto a cada uno de los miembros.

En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular lo establecido en su artículo 11.3 y en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante la tramitación del procedimiento, hasta que se dicte resolución. Reconocida la condición de persona beneficiaria, tales requisitos deberán mantenerse hasta que se efectúe el pago de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/06/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 111
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/06/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 111
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento