Subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

Código de ayuda:

S37673/21

Norma:

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/2217/2021, de 14 de julio,

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias en Cataluña para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 13 del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda para cada una de las tipologías de las actuaciones es:

a) Para la actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. El 30% de la
inversión elegible del proyecto.

b) Para la actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. El 30% de la inversión elegible del proyecto.

El coste elegible mínimo es de 3.000,00 euros por solicitud, por debajo del cual no se admitirán a trámite las solicitudes.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio, y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de destinatario último y al carácter incentivador de las ayudas que se aplica a todos los destinatarios últimos de las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas beneficiarias que pueden acogerse a estas ayudas se regulan en el artículo 11 del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, siempre que tengan residencia fiscal en España.

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuya finalidad consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía con fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilizan redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente,
siempre que las inversiones se dirijan exclusivamente al ámbito de estas organizaciones o asociaciones de
productores agrícolas.

Las personas beneficiarias de las ayudas que sean empresas de naturaleza privada deben tener el Código
nacional de actividad económica (CNAE 2009) entre el 011 y el 016.

Las personas beneficiarias que sean titulares de explotaciones agrarias deben haber declarado las parcelas en la Declaración única agraria 2021 (DUN 2021).

En el caso de las comunidades de regantes, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de
regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, principalmente vinculadas al regadío, que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, que sean titulares de infraestructuras de regadío y que dispongan del derecho de agua correspondiente.

No pueden ser destinatarias de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
o situaciones descritas en el artículo 12.2 del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/07/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8460
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento