Subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2023.

Código de ayuda:

S22800/23

Norma:

Resolución de 25 de abril de 2023. Resolución de 22 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases de un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en los que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Secretaría General de Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dependiendo del tipo de beneficiario, la cuantía máxima individual será de 1.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos (con la excepción prevista para el caso de las ayudas por violencia de género) que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior.

2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, con dieciocho (18) años cumplidos, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, con nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el PERE y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los números 1 y 2 podrán ser, por una vez, personas beneficiarias las siguientes:

a) para las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante, su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no hubiesen transcurrido más de quince meses desde la muerte y la persona fallecida fuera beneficiaria en alguna de las dos últimas convocatorias de este programa.

b) para las ayudas por situaciones de precariedad en el seno de la unidad familiar, uno de los miembros de esa unidad familiar, siempre y cuando el fallecimiento del solicitante se produzca en fecha posterior al día en que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes y anterior al planteamiento de la propuesta de resolución del programa por el órgano instructor, y lo solicite dentro de ese período a la Secretaría General de la Emigración, con indicación expresa de su compromiso de asumir los deberes dispuestos en esta convocatoria para los beneficiarios.

4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, como mínimo, con un año de antigüedad en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

.- Ayudas para paliar situaciones de precariedad socio-económica en la unidad familiar.

.- Ayudas para contribuir a la atención de necesidades de carácter socio-sanitarias.

.- Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.

Requisitos:

REQUISITOS GENERALES:

a) Acreditar la condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.

b) Estar inscritas como residentes en el Registro de Matrícula Consular en un país del extranjero en que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria, y vivir en ese país por lo menos desde 3 meses antes al día de final del plazo de presentación de las solicitudes.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. (El cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,7 veces la base de cálculo de la prestación económica).

d) Carecer de patrimonio suficiente.

d) No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligadas a prestarles asistencia.

Documentos asociados

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