Subvenciones del Programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para el ejercicio 2022 y 2023.

Código de ayuda:

S01419/21

Norma:

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Orden TMA/336/2020, de 9 de abril. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020. ORDEN de 13 de septiembre de 2022. RESOLUCIÓN de 7 octubre de 2022. ORDEN de 18 de diciembre de 2020. ORDEN de 24 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinará la cantidad máxima de 4.899.998 €, distribuidos en 300.000 € para el ejercicio 2022, y 4.599.998 € para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/48900, código de proyecto de gasto 20220413, y fuente de financiación TE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas mayores de edad que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar, o persona especialmente vulnerable.

Será necesario para ser beneficiarias de la ayuda que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan
formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación y reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria de estas ayudas.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionable consiste en poner a disposición de las personas referidas una solución habitacional inmediata, que puede consistir en las siguientes actuaciones:

a) El pago del alquiler de una vivienda adecuada, de titularidad privada, o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables, en los mismos regímenes de alquiler, de cesión de uso o en cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.

b) Poner a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.

Requisitos:

De conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, los beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución serán las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos que seguidamente se relacionan:

a)Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

b)No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.

c)Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.

d)Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar, o persona especialmente vulnerable.

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