Subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024.

Código de ayuda:

S00237/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 15 de enero de 2024 y terminará el día 29 de febrero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión inicial (código de procedimiento VI483C) y la renovación (código de procedimiento VI483D) de las subvenciones del Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto gallego de vivienda y suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.

c) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que consten, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

d) Que los ingresos mínimos de su unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.

e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 11/01/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento