Subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda.- Convocatoria 2022-23.

Código de ayuda:

S41819/21

Norma:

ORDEN de 15 de julio de 2021. RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021. ORDEN de 13 de septiembre de 2022. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos. Queda expresamente excluido de este programa el acceso en régimen de alquiler a viviendas de promoción pública, salvo que se trate de viviendas acogidas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler, previsto en el Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

La convocatoria de las ayudas de este programa tiene carácter anual, de manera que el período subvencionable de la convocatoria será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinará la cantidad máxima de 3.000.000 €, distribuidos en 210.000 € para el ejercicio 2022, y 2.790.000 € para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/48900, código de proyecto de gasto 20220412, y fuente de financiación TE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas mayores de edad que, a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación, y reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria de estas ayudas.

Requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.

d) Ser titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. A tal efecto, bastará con que dicho requisito sea cumplido por cualquiera de las personas solicitantes. En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

f) Que los ingresos de las personas que residan habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan con los requisitos.

g) Que el importe de la renta sea igual o inferior a las siguientes cantidades:

525 € mensuales, cuando se trate de los municipios de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena.

425 € mensuales, cuando se trate del resto de municipios y entidades locales menores de Extremadura.


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