Subvenciones del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente. Convocatoria 2022 y 2023.

Código de ayuda:

S41800/21

Norma:

ORDEN de 15 de julio de 2021. RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021. Orden de 13 de septiembre de 2022. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022,

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino.

Queda expresamente excluido de este programa el acceso en régimen de alquiler a viviendas de promoción pública, salvo que se trate de viviendas acogidas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinará la cantidad máxima de 7.292.949 €, de los que 200.000 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2022; y 7.092.949 € a los créditos del ejercicio 2023, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/78900, código de proyecto de gasto 20220415 y fuente de financiación.

La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas beneficiarias de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán
reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:

a)Personas físicas mayores de edad, que posean la nacionalidad española o tengan autorización de estancia o residencia legal en España.

b)No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.

c)Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar, que reúna los siguientes requisitos:

-Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

-Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.

-Que tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la cual se condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.

d)Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda
o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.

e)Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente
durante el plazo señalado en el resuelvo décimo.

f)Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.

Requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.

d) Ser titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o estar en condiciones de suscribirlo. A tales efectos, bastará con que dicho requisito sea cumplido por cualquiera de las personas solicitantes. No podrá concederse la ayuda de este programa a las personas interesadas que no disponiendo de contrato de arrendamiento a la fecha de la solicitud, no formalizaren el mismo y presentaren la
copia de dicho contrato con anterioridad a la resolución de concesión. A tales efectos será de aplicación la letra a) del apartado 2 y el apartado 6 del artículo 53, así como el artículo 13.

En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de la presentación de la solicitud.

Si desde el inicio del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, las personas beneficiarias hubieren formalizado más de un contrato de arrendamiento, se tomarán en consideración todos ellos, calculándose el importe de la ayuda que en cada caso corresponda, siempre que tales contratos se hubieren formalizado sin interrupción temporal y durante su vigencia se cumplan los requisitos exigidos. En otro caso, solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.

e) Tener menos de treinta y cinco años o pertenecer a una unidad de convivencia en la que todos sus miembros sean menores de dicha edad en el momento de solicitar la ayuda. Este extremo deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente, podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de treinta y cinco años que tengan declarada una dependencia, la
cual deberá justificarse documentalmente.

f) Que la vivienda arrendada, o que se arriende, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.

g) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan con los requisitos.

h) Que el importe de la renta sea igual o inferior a las siguientes cantidades:

525 € mensuales, cuando se trate de los municipios de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena.

425 € mensuales, cuando se trate del resto de municipios y entidades locales menores de Extremadura.

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