Subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Código de ayuda:

S55991/21

Norma:

ORDEN de 27 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de una nueva línea específica de subvenciones del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, mediante la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será el 90% del importe mensual de la renta que figure en el contrato, con un límite máximo de 260 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que sean personas físicas mayores de edad y posean nacionalidad española o tengan residencia legal en España.

b) Que la suma de sus ingresos anuales sean inferiores a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

c) Que las personas integrantes del núcleo de convivencia no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible con su condición de persona especialmente vulnerable.

d) Que alguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se haya formalizado con anterioridad a la presentación del modelo normalizado de solicitud.

Si, desde el inicio del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, las personas beneficiarias hubieren formalizado más de un contrato de arrendamiento, se tomarán en consideración todos ellos, calculándose el importe de la ayuda que, en cada caso, corresponda, siempre que tales contratos se hubieren formalizado sin interrupción
temporal y, durante su vigencia, se cumplan los requisitos exigidos. En otro caso, sólo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.

e) Que las personas integrantes del núcleo de convivencia no se hallen incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni hayan sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.

f) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de las personas integrantes del núcleo de convivencia y sea destinada a este fin durante todo el periodo de alquiler subvencionado.

g) Que alguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia reúna la condición de persona especialmente vulnerable, de conformidad con la letra d) del artículo 3.

h) Que ninguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia sea titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública, formalizado con la Junta de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento