Subvenciones del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- para personas desempleadas de larga duración.

Código de ayuda:

S32746/20

Norma:

Orden de 4 de agosto de 2017. Resolución de 26 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

General: Hasta el 30 de octubre de 2020. Individualizado: Consultar programa.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente.

a) Subprograma 1:“Ayuda al establecimiento inicial del trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:

- Con carácter general, hasta 2.000 euros.

- Si la persona beneficiaria es mujer, hasta 2.500 euros

- Si la persona beneficiaria tiene una discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.

b) Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero)”: Mediante esta Subvención se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social. El periodo máximo a subvencionar será de 24 meses (2 años) contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.

El importe de la subvención para este periodo, será la cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio de la base mínima de cotización.

La subvención se calculará sobre la base mínima de cotización que corresponda de todos aquellos conceptos que tenga el carácter de obligatorios, o en su caso, la que se estableciese por la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.

Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.

2. El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden, las personas desempleadas de larga duración que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo del Servicio regional de Empleo y Formación.

A efectos de esta convocatoria, se considerara persona desempleada de larga duración aquellas personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajadores autónomos por la que se solicita la subvención prevista en esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2017
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/07/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 151
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/07/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 151
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento