Subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S36982/15

Norma:

ORDEN EMP/669/2015, de 31 de julio. RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2015. RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2015. ORDEN EMP/912/2015, de 22 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de septiembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de actuaciones dirigidas a trabajadores desempleados, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del Programa de orientación, formación e inserción (OFI).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, las personas jurídicas con ánimo de lucro que tengan naturaleza privada, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes.

En cualquier caso, deberán ser titulares de algún centro de formación que se encuentre inscrito y, en su caso, acreditado, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones, en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

Los centros de formación mencionados deberán estar radicados en Castilla y León, y ejecutar los proyectos en este territorio.

Destinatarios de la actividad subvencionable.-

1.– Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y tengan acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa incluida en el itinerario de que se trate.

Los destinatarios deberán tener actualizados los datos personales y profesionales que figuren en su demanda de empleo y que determinen el cumplimiento de requisitos para participar en las acciones que integran el itinerario. No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios».

2.– El demandante de empleo tiene que estar en alta al inicio del proyecto y al inicio de la acción formativa en que participe.

La consideración como trabajadores desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio del proyecto y de la formación.

Los trabajadores desempleados participantes en las acciones formativas que durante el desarrollo de las mismas pasen a la situación de ocupados podrán continuar realizándolas, siempre que su jornada laboral les permita asistir y seguir con aprovechamiento el curso de que se trate conforme a lo establecido en la presente orden, y no incurran en alguna de las causas de exclusión de las acciones formativas, asimismo, previstas.

3.– No podrán participar como destinatarios de los itinerarios, las personas que realicen funciones de dirección y/o coordinación de los mismos.

4.– Los destinatarios que participen en las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa, no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

5.– Los destinatarios serán seleccionados por el Centro o Entidad de formación. En la selección de destinatarios, tendrán carácter prioritario, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, los desempleados con bajo nivel de cualificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo. Asimismo, tendrán carácter preferente los trabajadores desempleados contemplados como colectivos prioritarios con carácter general en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2012-2015, y otros colectivos que necesiten una atención específica que se recogen en dicha Estrategia; así como, aquellos otros colectivos señalados como prioritarios en el Plan de Estímulos para el crecimiento y el empleo 2015, rubricado el 30 de diciembre de 2014, o cualquier otro instrumento que los sustituya.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2015
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