Subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).

Código de ayuda:

S50400/22

Norma:

ORDEN IEM/1003/2022, de 3 de agosto. Resolución de 3 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar proyectos de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción, dirigidos a trabajadores desempleados, que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del Programa de orientación, formación e inserción (OFI).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, así como, las comunidades de bienes; que, a la fecha de presentación de su solicitud, reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las retribuciones del personal pedagógico, de orientación y de atención a los participantes.

b) Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones subvencionadas, incluyendo el material de protección y seguridad.

c) Los gastos derivados de la inclusión en las acciones subvencionadas de destinatarios discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.

d) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

e) Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones subvencionadas.

g) Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil, de los usuarios participantes en el itinerario integrado.

h) Los gastos de expedición a los alumnos participantes en las acciones de formación de las identificaciones acreditativas de su condición de “alumnos en prácticas” cuando realicen prácticas no laborales en empresas.

i) Los gastos derivados de la constitución de la garantía del aval de entidad financiera autorizada para operar en España, cuando sea exigible, incluyendo las comisiones, intereses y otros gastos que se produzcan por dicha constitución.

j) Las retribuciones del personal de apoyo tanto interno como externo y, todos aquellos gastos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas.

k) Gastos corrientes, de suministros y de mantenimientos, tales como teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera, y gastos de material de oficina; necesarios para el funcionamiento normal de la actividad subvencionada de la entidad beneficiaria, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada, y siempre que los mismos no estén incluidos en los contratos de alquiler o arrendamiento que se celebren.

l) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, se incluyen los costes de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

Requisitos:

a) Figuren incluidas en cualquiera de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación, regulado por Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

b) Se comprometan a disponer, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y a la fecha de la comunicación de inicio de las acciones formativas que propongan ejecutar en cada itinerario integrado, de un centro de formación debidamente inscrito y/o acreditado para impartir la formación presencial, o en su caso las sesiones presenciales de teleformación, correspondientes a las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, con que aquellas se identifiquen.

c) Se comprometan a contar, en el citado ámbito territorial y a la fecha de la comunicación de inicio de los proyectos de itinerario integrado que propongan desarrollar, con espacios, instalaciones, equipamientos, medios técnicos y materiales y recursos humanos suficientes para ejecutar las acciones para la orientación profesional y para la inserción laboral que, conjuntamente con las referidas acciones formativas, constituyan aquellos.

Los centros, espacios, instalaciones, equipamientos, medios y recursos citados en las letras b) y c) de este apartado podrán ser propios de la entidad solicitante o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de las actividades objeto de subvención, debiendo evidenciarse este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 06/10/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 194
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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