Subvenciones del Programa de Formacion Profesional de mujeres - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S26700/09

Norma:

ORDEN EYE/772/2009, de 25 de marzo. RESOLUCION de 28 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tienen por objeto la financiación del Programa de formación profesional de mujeres, incentivando a través de acciones de Formación profesional para el empleo, la cualificación de las mujeres en edad de trabajar empadronadas en algún municipio de Castilla y León, para su inserción o promoción laboral en profesiones donde las mismas tengan una baja representación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las empresas y comunidades de bienes con ánimo de lucro, siempre que estén ubicadas en Castilla y León, que ejecuten los proyectos en este territorio y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 156/1996, de 13 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se establecerán en la Resolución de convocatoria:

Los gastos de personal incluyen los salarios y honorarios profesionales, incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social.

a) Personal pedagógico.

Se podrán incluir dentro del concepto de personal pedagógico los gastos imputables a los siguientes profesionales:

Si las prácticas no laborales se realizan en centros puestos a disposición por la entidad beneficiaria:

• Docentes (teoría y prácticas): Se entiende por docente tanto el personal cualificado que imparte las horas teórico-prácticas en el aula, como el que transmite los conocimientos prácticos en el centro puesto a disposición por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las prácticas no laborales.

Si las prácticas no laborales se realizan en Empresas:

• Docentes (teoría): Personal cualificado que imparte las horas teórico-prácticas en el aula. (Exclusivamente se computarán a efectos económicos las horas teórico-prácticas en el aula, sin incluir las realizadas en las empresas).

• Supervisor de las prácticas: Podrán imputarse gastos al personal vinculado a la entidad organizadora de la acción formativa, que se encargue de organizar las prácticas, supervisar el desarrollo de las mismas y transmitir los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad en la empresa.

• Compensación económica a la empresa por los gastos de tutoría:

Podrá existir un personal vinculado a la empresa donde se realizan las prácticas, que se encarga de supervisar las tareas realizadas por el alumno, y de transmitirle los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad en la empresa.

b) Consumos, equipamientos y edificios.

• Consumos comprende el material didáctico entregado a las alumnas y necesario para la formación, incluida ropa de protección.

• Equipamientos comprende el arrendamiento o amortización de equipos.

• Edificios comprende el arrendamiento y la amortización de locales correspondientes al período de duración formativa.

c) Otros costes entre los que se incluirán:

• Selección de alumnas. Incluye los gastos del personal destinado a esta actividad y el material necesario para su realización.

• Publicidad.

• Personal de dirección- y coordinación.

• Personal auxiliar.

• Material de oficina.

• Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil de las alumnas.

• Gastos corrientes y de gestión. Estos costes indirectos hacen referencia a los gastos generales que son necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (fax, teléfono, luz, agua, calefacción, correo, vigilancia, limpieza, etc.).

• Diplomas.

• Desplazamientos por visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por las alumnas.

d) Gastos financieros. Solamente se incluirán los gastos necesarios para la constitución de la garantía bancaria, incluyendo las comisiones y otros gastos que se produzcan por dicha constitución.

No serán subvencionables: los gastos de intereses de constitución de la garantía, los de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

e) Gastos de guardería y custodia de los hijos de las alumnas. Comprende el gasto de personal y de los locales destinados a esa función.

f) Gastos por inclusión de alumnas discapacitadas, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico, necesarios para su plena integración en el desarrollo de la acción formativa.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/05/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 84
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento