Subvenciones del Programa de Fomento de Empleo Salario-joven, para el ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S03237/11

Norma:

ORDEN 61/2010, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover en la Comunitat Valenciana la empleabilidad de los jóvenes desempleados sin, o con escasa, experiencia laboral, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a su contratación para que colaboren en la ejecución de obras y servicios de interés general y social, como medio para que adquieran la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un puesto de trabajo adecuado a su formación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención prevista en el programa establecido en el título II se destinará a sufragar los costes salariales del joven desempleado contratado, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, en la misma cantidad que la fijada según el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que
desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo de conformidad con el artículo 11.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

Se entenderá como coste salarial sólo las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral.

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias para las ayudas previstas en el título III será igual al resultado de multiplicar el número de personas desempleadas contratadas por
el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones dirigidas a promover la generación de empleo, en cuyo territorio figuren inscritos como personas desempleadas más de 100 jóvenes, según datos estadísticos del mes de noviembre de 2010.

2. Los órganos de la administración de la Generalitat y, en su caso, sus entidades autónomas a través del órgano de la administración a la que estén adscritas, las cámaras de Comercio Industria y Navegación
de la Comunitat Valenciana, como entidad dependiente de la Generalitat Valenciana para la realización de proyectos de carácter público administrativo, no lucrativos y las universidades públicas; siempre que
gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se destinarán a sufragar los costes correspondientes a las contrataciones de los jóvenes desempleados.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6440
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento