Subvenciones del Programa de Fomento de Empleo Salario-joven, para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S06464/10

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover en la Comunitat Valenciana la empleabilidad de los jóvenes desempleados sin, o con escasa, experiencia laboral, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a su contratación para que colaboren en la ejecución de obras y servicios de interés general y social, como medio para que adquieran la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un puesto de trabajo adecuado a su formación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención prevista en el programa establecido en el Título II se destinará a sufragar los costes salariales del joven desempleado contratado, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, en la misma cantidad que la fijada según el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo de conformidad con el artículo 11.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias para las ayudas previstas en el Título III será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones dirigidas a promover la generación de empleo, respecto de las ayudas contempladas en el título II.

2. Los órganos de la administración de la Generalitat y, en su caso, sus entidades autónomas a través del órgano de la administración a la que estén adscritas y las universidades públicas, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, respecto de las ayudas contempladas en el título III.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se destinarán a sufragar los costes correspondientes
a las contrataciones de los jóvenes desempleados

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6200
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento