Subvenciones del Programa de Empleo Público Local.

Código de ayuda:

S31337/21

Norma:

Orden de 28 de septiembre de 2020. Resolución de 4 de junio de 2021. Resolución de 10 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 02 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de este programa es la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas inscritas en las Oficinas de empleo y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo (Subprograma “Empleo Público Local”).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es
de 1.000.000,00 euros, y está financiado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social-SEPE.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades que integran la Administración Local u organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las citadas Entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia, que contraten a personas desempleadas e inscritas en las Oficina de Empleo para la ejecución de
obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 229
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/06/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 132
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/06/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 132
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/08/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 190
Documento: Ampliación de crédito Descargar Documento