Subvenciones del "Programa Terémanter" dirigido al mantenimiento y mejora de la eficiencia energética de la envolvente exterior de los inmuebles de la ciudad histórica de Santiago de Compostela.

Código de ayuda:

S10664/19

Norma:

Acuerdo de 17 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es convocar para la anualidad de 2019, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones destinadas al mantenimiento y mejora de la eficiencia energética de la envolvente exterior de los inmuebles situados en la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta subvención se imputa al crédito presupuestario de 2019 del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela con un importe que asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas, jurídicas, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, propietarias, inquilinas o aquellas que ostenten algún derecho de uso sobre los inmuebles.

También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios en edificios con régimen de propiedad horizontal.

2. Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 48
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/02/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 48
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento