Subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S48682/19

Norma:

ACUERDO de 30 de julio de 2019. ORDEN de 6 de noviembre de 2019. ORDEN de 30 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de las subvenciones del programa “Mi primer empleo” de personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Incentivos para el acceso al primer empleo, que tiene por objeto favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, a través de la formalización de un contrato de duración determinada.

b) Incentivos para la conversión en indefinido del contrato de duración determinada realizado a la persona joven sin experiencia laboral o desempleada de larga duración.

Este programa se orienta al cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación establecido en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Requisitos:

a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 197
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/11/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 270
Documento: Crédito presupuestario 2019 Descargar Documento
Boletín: 02/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 132
Documento: Crédito disponible 2020 y convocatoria Descargar Documento