Subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de la Garantía Juvenil.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S20219/24

Norma:

Orden IND/44/2024, de 11 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Programa "Jóvenes con Talento" tiene por finalidad la generación de oportunidades de prácticas para jóvenes, en régimen laboral, como medio para incrementar su empleabilidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a la contratación a percibir por las entidades beneficiarias para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de los contratos que se suscriban, será la siguiente:

1.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 38.902,50 euros/año.

2.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 31.122,00 euros/año.

3.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 23.341,50 euros/año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden las siguientes entidades, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:

a) Las siguientes entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1.º La Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella.

2.º Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento.

Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.

3.º Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas Fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del Sector Público Autonómico.

— Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

4.º Las entidades autonómicas de Derecho público en los términos definidos en el artículo 2.2.g) de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en los términos previstos en su normativa.

b) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

1.º Las corporaciones de derecho público del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.º Las asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Aquellas que no tengan su sede en Cantabria deberán contar con una delegación estable en la Comunidad Autónoma que cuente con personas designadas como responsables de la misma.

Todas las entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 18/09/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 18/09/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 181
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento