Subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S37382/23

Norma:

Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden Ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden Ministerial tendrán como finalidad impulsar la realización de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» las personas físicas que sean ciudadanos españoles y las personas recogidas en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o tener autorización para permanecer o residir en territorio español.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas que realicen, y finalicen con éxito, acciones formativas sobre la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad, que cumplan las características establecidas en la presente Orden, y que podrán ser, tanto trabajadores del sector, como estudiantes, desempleados o personal de las administraciones públicas.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 apartado 2 y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) No tener deudas por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

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