Subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S37382/23

Norma:

Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre. Resolución de 17 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria para el año 2024 de las ayudas para impulsar la realización de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden Ministerial tendrán como finalidad impulsar la realización de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- se fija en la cuantía total máxima de 10.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.50.20.45SC.480.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que sean ciudadanos españoles, así como sus familiares recogidos en el artículo 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o tener autorización para permanecer o residir en territorio español, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras.


Requisitos:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 apartado 2 y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) No tener deudas por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

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