Subvenciones del Plan Renove de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S78091/09

Norma:

ORDEN ECF/557/2009, de 14 de diciembre. ORDEN ECF/124/2010, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y publicar la convocatoria para llevar a cabo el Plan Renove de Ventanas, consistente en subvencionar, en régimen reglado, ventanas y otras aberturas que se cambien por otras más eficientes en los plazos y las condiciones establecidos. La ayuda también se aplica a la incorporación o sustitución de sistemas de protección solar de la misma abertura siempre que tanto la abertura como la protección cumplan los parámetros exigidos por esta Orden.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de Energía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda del Plan Renove de Ventanas para la convocatoria 2010 variará en función del uso del edificio:

a) Para viviendas particulares que sean primera residencia.
Para la renovación de aberturas se podrá subvencionar una cantidad máxima
de 130 €/m² de abertura renovada en todos los casos. No obstante, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar en ningún caso el límite de 3.000 € por beneficiario.
Para la renovación o incorporación de protección solar instalada en aberturas
que deben cumplir los requisitos exigidos en esta Orden se podrá subvencionar
una cantidad máxima de 40 €/m² de protección solar. No obstante, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar en ningún caso el límite de 1.000 € por beneficiario.
Por otra parte, la cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de ambas renovaciones relacionadas en este apartado a) no superará el límite de 4.000 € por beneficiario..

b) Para edificios del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de
viviendas.
Para aberturas renovadas se podrá subvencionar una cantidad máxima de 100
€/m² de abertura renovada.
Para la instalación de protección solar se podrá subvencionar una cantidad máxima de 40 €/m² de protección solar.
La cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de
ambas acciones relacionadas en este apartado b) no superará el límite de 100.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que se relacionan a continuación.

a) Para viviendas particulares:Familias (las comunidades de propietarios y comunidades de bienes se incluyen dentro de esta consideración).

b) Para edificios del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de
viviendas: Empresas privadas. Instituciones sin ánimo de lucro. Fundaciones.
Otros entes corporativos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables: la renovación de ventanas y otras aberturas como puertas vidrieras o claraboyas en Cataluña por otras más eficientes, así como la sustitución o incorporación de sistemas de protección solar de aberturas (persianas, celosías, lamas, toldos).

Requisitos:

No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

Los beneficiarios incluidos en la letra a) del artículo 3.2 deberán cumplir
el siguiente requisito:
Estar empadronados en la vivienda donde se efectúan las acciones objeto de
estas subvenciones.


Los beneficiarios incluidos en la letra b) del artículo 3.2 deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Para todos los beneficiarios, excepto los que se integran en la partida presupuestaria de familias y en los casos en que el número de trabajadores de la plantilla sea superior a 50, cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación por lo menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94,de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ningún otro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) En el caso de empresas, según la definición comunitaria de empresa recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, no tratarse de una empresa en crisis según definición comunitaria recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

g) En el caso de ser una empresa, según la definición comunitaria de empresa
recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión en la que una ayuda se declare ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes de la orden de recuperación.

h) Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de asedio por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5536
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 08/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5582
Documento: Modificación Descargar Documento