Subvenciones del Plan Renove de Alumbrado Interior de Comercios en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S78082/09

Norma:

ORDEN ECF/558/2009, de 10 de diciembre

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y publicar la convocatoria en régimen reglado, para llevar a cabo el Plan Renove de Alumbrado Interior en los Comercios y otros establecimientos de cara al público, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien el alumbrado interior por tecnologías más
eficientes en los plazos y con las condiciones establecidas. La ayuda también se aplica a la incorporación o sustitución de sistemas de control y regulación del alumbrado y detectores de presencia, entre otros, siempre que la tecnología instalada cumpla los parámetros exigidos por la Orden.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de Energía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de las acciones relacionadas en los apartados a), b) y c) no superará el límite de 15.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todas las personas físicas y jurídicas que se relacionan a continuación,
siempre y cuando realicen una actividad comercial o de atención al público:

Empresas constituidas con personalidad jurídica propia.

Personas físicas que desarrollan actividad empresarial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables:
a) En relación con las luminarias, lámparas y equipos: será subvencionable la
sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables que permitan reducir la potencia instalada en el alumbrado por lo menos en un 30% anual, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) En relación con los sistemas de control de encendido y regulación de nivel
de iluminación: las actuaciones subvencionables incluirán aquellos sistemas de control de presencia y de regulación del nivel de alumbrado según la aportación de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, por lo menos, un 20% anual con respecto a la instalación sin control o regulación.

c) En relación con el cambio del sistema de iluminación: será subvencionable
la reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual con respecto al sistema instalado, por lo menos, en el 30%.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

c) En los casos en que el número de trabajadores de la plantilla sea superior a 50, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación por lo menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales
(BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC
núm. 3196, de 2.8.2000).

d) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia derelaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) En el caso de empresas, según la definición comunitaria de empresa recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, no tratarse de una empresa en crisis según definición comunitaria recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. (DOUE C 244, de 1.10.2004).

g) En caso de ser una empresa, según la definición comunitaria de empresa recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, sujeta a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes de la orden de recuperación.

h) Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de asedio por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5536
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 13/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5606
Documento: Modificación Descargar Documento