Subvenciones del Plan RENOVE EFICIENTE, para la adquisición de vehículos más eficientes en Cantabria.

Código de ayuda:

S53100/19

Norma:

Decreto 194/2019, de 26 de septiembre. Decreto 13/2020, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos tanto de las categorías M1 como N1, así como de vehículos propulsados con energías alternativas, en el marco del "Plan RENOVE EFICIENTE", siempre y se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta disposición.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar y las empresas cualesquiera que sea su forma jurídica, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las empresas sin residencia fiscal en Cantabria deberán al menos tener un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos matriculados en Cantabria y que se correspondan con alguna de las siguientes clases:

V1: Vehículos de las categorías denominadas M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y N1 (Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas) con emisiones de CO 2 iguales o inferiores a 120 gramos por kilómetro (g/km).

V2: Vehículos híbridos, propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo, eléctricos o gas con emisiones de CO 2 iguales o inferiores a 120 gramos por kilómetro (g/km).

V3: Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede parcial o totalmente de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

2. Para ser beneficiario de estas subvenciones, con la adquisición de un vehículo de las clases V1 y V2, será requisito necesario dar de baja definitiva un vehículo de categoría M1 con una antigüedad mínima de 10 años o N1 con una antigüedad mínima de 7 años. Dicha baja se acreditará mediante el certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado. El solicitante de la subvención, para ser beneficiario, deberá haber sido titular del vehículo achatarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.

3. El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 750 euros antes de impuestos si el vehículo adquirido es de la clase V1, con independencia de cualquier tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar. Efectuados los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá una de las siguientes cantidades, correspondientes a la subvención del Gobierno de Cantabria, según las clases establecidas en el apartado 1 de este artículo:

- Categoría V1: 750 euros.

- Categoría V2: 1.500 euros.

- Categoría V3: El 25% del P.V.P (Precio de Venta al Público), impuestos incluidos, hasta un máximo de 6.000 euros.

. Las subvenciones a que se refiere este decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen dentro del plazo de vigencia del Plan que será desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de enero de 2020.

5. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") del vehículo siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/02/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 39
Documento: Modificación Bases Descargar Documento