Subvenciones del Patronato Municipal de la Vivienda para financiar la rehabilitacion de fachadas y elementos comunes del barrio del Centro Historico.

Código de ayuda:

S47546/10

Norma:

Ayuntamiento de Palma de Mallorca, 18 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conseguir la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Palma, y así continuar con la tarea de frenar la degradación, debida principalmente al estado en que se encuentran las edificaciones, se pretende mediante esta normativa estimular y potenciar la dinámica de conservación periódica de las edificaciones que constituyen el mencionado patrimonio, con el objetivo de mantenerlas en condiciones adecuadas, mediante una serie de medidas que se establecen a iniciativa de la administración municipal.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Ayuntamiento de Palma, a través del Patronato Municipal de la Vivienda, reconocerá la subvención siguiente:

50% del presupuesto subvencionable para todas aquellas obras que reúnan estos requisitos (apartado 5º de la Normativa).

La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 20.000 € por edificio.

Sin embargo, según el nivel de ejecución de la obra, en cuanto a calidad, porcentaje de obra, u otras circunstancias valorables por los técnicos, se podrá aminorar o anularse la mencionada subvención, si los servicios técnicos del Patronato consideran deficiente la intervención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión (propietarios por uso propio, Comunidades de propietarios, y promotores para alquiler), que no tengan previsto la venta de su vivienda dentro los primeros cinco años desde la rehabilitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La rehabilitación de fachadas.

- La rehabilitación de los elementos comunes expresados al apartado séptimo.

Requisitos:

Condiciones generales que han de cumplir los edificios:

1. Que estén situados dentro del área delimitada en el punto 2, y cuenten con una antigüedad mínima de 20 años.

2. Que el edificio o edificios cuenten con la adecuación estructural y funcional o de habitabilidad; o bien que se contemple dentro del mismo proyecto de rehabilitación la ejecución de las obras necesarias. Para conseguir esta adecuación se podrá tramitar el correspondiente expediente delante del Govern Balear, compatible con el presente programa.

3. Que el tipo de intervención sea el adecuado, recuperar en lo posible los acabados originales y utilizar técnicas y materiales apropiados, cumpliendo la normativa vigente.

4. Se podrán incluir las obras con Orden de Ejecución abiertas por disciplina urbanística o como resultado de la ITE. Así mismo quedaran excluidas las edificaciones que por cualquier causa tengan otro expediente disciplinario abierto por el Ayuntamiento de Palma.

5. Estar al corriente de pago con la administración municipal.

6. Eliminar el cableado visto en el paramento de la fachada, siempre y cuando sea posible. Como mínimo procurar su integración con el paramento de fachada.

7. Eliminar las antenas individuales de televisión de las cubiertas y sustituirlas por antenas comunitarias. (incluyendo esta posibilidad como subvencionable).

8. Solicitar la autorización previa y expresa del Patronato Municipal de la Vivienda para llevar a término cualquier modificación del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación substanciales han de ser motivadas y se han de formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la justifiquen, especificando las repercusiones presupuestarias que implican.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento