Subvenciones del Patronato Deportivo Municipal para la organizacion o participacion en fases sector y fases finales de campeonatos de España escolares y de clubes 2010.

Código de ayuda:

S43591/10

Norma:

Ayuntamiento de Gijón.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas ojurídicas, para el desarrollo de actividades y programas de interés general relativos a la práctica deportiva para el Concejo de Gijón/Xixón durante el año 2010.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades deportivas legalmente constituidas dadas de alta en el Registro de entidades deportivas del Principado de Asturias y en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Arbitrajes.
— Desplazamientos, alojamiento y manutención de los equipos.
— Abono de derechos de participación y de organización.
— Alquiler de instalaciones deportivas.
— Adquisición de material técnico deportivo.
— Trofeos y medallas.
— Material gráfico y promocional para la difusión del evento.

Requisitos:

1.- En el caso de personas físicas: Ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar, salvo en el caso de las ayudas a deportistas gijoneses no profesionales.

2.- En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Entidades de Ayuntamiento de Gijón.

3.- En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

4.- No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición.

5.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, salvo que la cuantía de la subvención que no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año.

6.- Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

7.- En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, para ser beneficiarios deberán cumplir los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 157
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 08/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 157
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 157
Documento: Anexos Descargar Documento