Subvenciones del Patronato Deportivo Municipal de Siero.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S26755/13

Norma:

Pola de Siero, a 27 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones del Patronato Deportivo Municipal en régimen de concurrencia competitiva con destino a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con el fin de financiar durante el año 2013 los gastos que para cada modalidad se señalan en las convocatorias específicas en función de las diferentes líneas de ayuda.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad total de la subvención asciende a cuatro mil euros (4.000 €), que se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 341.00.481.00 (“Becas”) del vigente presupuesto de gastos del Patronato Deportivo Municipal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos en que incurran los solicitantes durante el año en curso, y que se deriven de la práctica de la actividad deportiva individual para la que soliciten financiación. En todo caso, las parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles de tenis, bádminton, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones en remo o piragüismo, persecución en ciclismo, etc.) se considerarán deportes individuales.

Requisitos:

• En el caso de personas físicas, tener capacidad de obrar en los términos del artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a estos efectos, la solicitud de subvención ha de suscribirse por el representante legal del beneficiario cuando éste fuere menor de dieciocho años.

• Las personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales; en cualquier caso, deberán mantener sus datos actualizados, en cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.

• No hallarse incursos los interesados en causa de incapacidad o incompatibilidad ni, en todo caso, en cualquiera de los supuestos de prohibición para ser beneficiario, previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo los proyectos o actividades par los que se solicita subvención, a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, todos y cada uno de sus miembros deberán reunir los anteriores requisitos.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 160
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento