Subvenciones del Instituto de la Mujer, sometidas al régimen general de subvenciones, durante elaño 2008.

Código de ayuda:

S20200/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2008. Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto. ORDEN TAS/535/2007, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones públicas sometidas al régimen general, cuyo
objeto es fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito de actuación estatal, de programas/actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el Plan Estratégico de Igualdad de
Oportunidades 2008-2011, así como cualquier otra norma legislativa complementaria o de desarrollo de ambas leyes.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma cumpla, adecuadamente, su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, y que estos se adecuen al objeto de la convocatoria, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Resolución.

Las retribuciones del personal laboral, adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, imputable a la subvención, estarán limitadas, para la totalidad de los conceptos, por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:
Grupo I: 30.600 euros.
Grupo II: 24.480 euros.
Grupo III: 21.420 euros.
Grupo IV: 18.360 euros.
Grupo V: 15.300 euros.
Grupo VI y VII: 12.240 euros.
Grupo VIII: 10.200 euros.
Los importes recogidos en esta tabla son anuales y se refieren a una jornada de cuarenta horas semanales. Para jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se realizará el calculo proporcional.
A las retribuciones, se sumarán los gastos de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a la empresa, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, con sus correspondientes actualizaciones, referidas al Grupo 2. Dichas cuantías se refieren al importe máximo subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3.2, de la Orden de bases reguladoras, deberán reunir los siguientes:

1. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Ciudad de Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.
2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas
se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3. Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.

En virtud de la exoneración contemplada, para las subvenciones consignadas en el concepto 481 del presupuesto del Instituto de la Mujer, en el apartado segundo, letra k) de la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, no se incluye como requisito, en esta convocatoria, el que se contempla en el artículo 13.2.e) de la LGS.

No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas prioritarios, a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, son los siguientes:

1. Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de
gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.

2. Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación.
El objeto de estos programas consiste en potenciar medidas para incrementar el empleo femenino en los sectores más avanzados e intensivos en tecnología, mediante programas específicos de educación y formación para el empleo, orientados a la adquisición de habilidades en las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

3. Programas dirigidos a fomentar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la Igualdad salarial de las mujeres. El objeto de estos programas es impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo; modificar los estereotipos de género que condicionan las desigualdades de las mujeres en el ámbito laboral; promover campañas de sensibilización y difusión de los mecanismos existentes para promocionar la contratación laboral de mujeres en puestos de trabajo fijos y a tiempo completo.

4. Programas dirigidos a promover el desarrollo de un modelo de convivencia familiar y social más igualitario.
El objeto de estos programas consiste en promover, entre la población en general, especialmente en los hombres y las personas jóvenes, un cambio de actitudes favorable a un modelo de convivencia más democrático e igualitario entre uno y otro sexo, mediante la incorporación de la igualdad de oportunidades a las relaciones afectivas y de convivencia doméstica, la formación y sensibilización dirigida a los varones para que hagan uso de sus derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes y la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres a las actividades de orientación laboral en el ámbito educativo.

5. Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
El objeto de estos programas se dirige a impulsar acciones positivas para facilitar el acceso a los recursos económicos, educativos y sociales de los colectivos de mujeres en situación o riesgo de exclusión social y
realizar campañas informativas y de sensibilización, que contribuyan a visualizar su existencia y problemática.

6. Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural. El objeto de estos programas consiste en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar.

7. Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.
El objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones; es decir, violencia de género, violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género y potenciar medidas que incrementen el grado de implicación de la sociedad para combatirla desde un mejor conocimiento de las causas y consecuencias de este fenómeno violento.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 74
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 258
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento