Subvenciones del Instituto de la Juventud de Extremadura en el Programa de Ayuda a la Obtencion del Permiso de Conducir y la responsabilidad en la conduccion de los jovenes de Extremadura, y se establece la convocatoria para el año 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S03146/09

Norma:

DECRETO 2/2009, de 9 de enero. DECRETO 219/2009, de 9 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la obtención del Permiso de Conducir Tipo B por los jóvenes extremeños y la seguridad vial a través de hábitos de conducción positivos, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas. Para ese objeto, se establece un incentivo directo, en forma de ayuda, al joven que realice su formación en una de las autoescuelas, o secciones de autoescuelas, acogidas al Programa y, además, demuestre durante los dos años consecutivos a la obtención del permiso de conducir, una conducta positiva con las normas de circulación y seguridad vial.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Otras
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención objeto de este Decreto será de 285 euros, que se concederá y se abonará por la Administración directamente a los jóvenes beneficiarios del Programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

Requisitos:

a. Tener entre dieciocho y veintiún años de edad, ambos inclusive, (no tener cumplidos veintidós años), en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

b. Haber obtenido el permiso de conducir en el indicado tramo de edad.

c. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

d. Haber superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años (GES). No obstante, este requisito no se exigirá hasta el 16 de mayo de 2010.

e. Haber suscrito un contrato de formación (teórica y práctica) para la obtención del permiso de conducir con cualquiera de las Autoescuelas, o secciones de autoescuelas, de Extremadura, que estén adheridas al Protocolo del Programa regulado en este Decreto.

f. Suscribir un compromiso personal de aceptación de derechos y deberes, y observar una conducta respetuosa con las normas de circulación y seguridad vial en los dos años siguientes a la obtención del mismo.

g. No haber sido sancionado en procedimiento administrativo sancionador que conlleve aparejada la pérdida de puntos del Permiso de Conducir, siempre que dicha resolución sea firme.

h. Autorizar al Instituto de la Juventud de Extremadura la consulta de sus datos que consten en la Dirección General de Tráfico.

i. No haber disfrutado anteriormente de la ayuda establecida con cargo al presente Programa.

j. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 9
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/10/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 200
Documento: Modificación Descargar Documento