Subvenciones del Instituto de la Juventud de Extremadura en el Programa de Ayuda a la Obtencion del Permiso de Conducir y la responsabilidad en la conduccion de los jovenes de Extremadura, se establece la convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S28782/08

Norma:

DECRETO 68/2008, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

La convocatoria estará abierta durante todo el ejercicio presupuestario. 1ª Convocatoria: del 16/05/08 al 15/11/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones para la obtención del permiso de conducción por el Instituto de la Juventud de Extremadura cuyo texto se inserta a continuación.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención objeto de este Decreto se compone y se concederá en dos partes:

La primera, consistente en el abono de las tasas de examen ante la Dirección General de Tráfico y cien euros de ayuda a la formación, se abonará por la Administración en el momento de su concesión durante el desarrollo de la formación en la autoescuela. Esta parte de la subvención se abonará a la autoescuela como entidad colaboradora para su descuento en la factura de la formación para la obtención del permiso de conducción de los jóvenes beneficiarios.

La segunda parte, cien euros, se abonará directamente al joven beneficiario del programa transcurridos dos años desde la obtención del permiso de conducir sin haber sido sancionado administrativamente con la pérdida de puntos del mismo, y siempre que la sanción sea firme.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula el presente Decreto los jóvenes que hayan cumplido los 18 años de edad con posterioridad al 1 de julio de 2007 y no tengan más de 21 años y que, teniendo residencia administrativa en Extremadura, se matriculen o estén matriculados en alguna de las autoescuelas adheridas al programa.

La resolución de concesión de subvención podrá incluir a quienes hubieran obtenido el carné de conducir con anterioridad a la convocatoria vigente, siempre que su obtención haya sido posterior al 1 de julio de 2007 y cumplan los demás requisitos de edad, residencia administrativa en Extremadura y formación en autoescuela adherida al programa “Permiso de Conducir por 1 € al Día” de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye el objeto de las subvenciones a otorgar por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través del Instituto de Juventud de Extremadura, a que se refieren las presentes bases reguladoras el fomento de la obtención del Permiso de Conducir Tipo B por los jóvenes extremeños y la seguridad vial a través de hábitos de conducción positivos, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas. Para ese objeto, se establece un incentivo a la obtención del permiso en forma de descuento en el importe de la formación en la Autoescuela a través de ésta, y un apoyo final al propio joven que haya demostrado durante dos años una conducta positiva en la conducción.

Requisitos:

Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiario de las acciones de ayuda que contiene este Decreto:

a) Tener entre dieciocho y veintiún años cumplidos conforme a lo establecido en la base anterior.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años (GES).
No obstante, este requisito no se exigirá hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de estas bases reguladoras.
d) Tener suscrito un contrato de formación para la obtención del permiso de conducir con cualquiera de las Autoescuelas de Extremadura que estén adheridas al programa como entidad colaboradora.
e) Suscribir un compromiso personal de aceptación de derechos y deberes y, tras la obtención del permiso, observar una conducta respetuosa con las normas de circulación y seguridad vial en los dos años siguientes a la obtención del mismo.
f) Autorizar al Instituto de la Juventud de Extremadura la consulta de sus datos que consten en la Dirección General de Tráfico previa a la obtención de la segunda parte de la ayuda.
g) No haber disfrutado anteriormente de la ayuda establecida en el presente Decreto.
h) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento