Subvenciones del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena, tutelados por la Generalidad de Cataluña, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.

Código de ayuda:

S39364/19

Norma:

ORDEN TSF/122/2019, de 17 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1952/2019, de 10 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1631/2020, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción
para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños
acogidos en familia ajena, tutelados por la Generalidad de Cataluña, asociaciones de familias adoptivas de
niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas
en familia ajena, para el ejercicio 2020.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, las asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y las asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las actuaciones objeto del proyecto pueden tener varios formatos y metodologías pero, en todo caso, deben tener coherencia entre ellas y una continuidad en el tiempo.

b) En el caso de actividades formativas, el o la profesional o la persona que imparta la formación debe ser una persona cualificada en la materia que se trate. En el momento de la justificación, la asociación deberá declarar bajo su responsabilidad que se ha hecho la selección en este sentido.

c) En la presentación del proyecto se deben hacer constar todos aquellos aspectos que ofrezcan una visión
clara y concreta de la actividad, jornada o formación que se realizará. Así se deberán detallar, entre otros aspectos, el espacio, que debe tener capacidad para el desarrollo de la materia, las posibles fechas y la periodicidad aproximada en las que tendrán lugar las jornadas, las actividades o la formación, su formato, la metodología utilizada, su duración, los participantes y profesionales que tomarán parte en su desarrollo, a quien se dirige y su impacto.

d) Se deberá informar a la Dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción sobre la realización de la jornada, actividad o formación.

e) Es obligatoria la difusión de la realización de la jornada, actividad o formación, así como la elaboración de una memoria, que se deberá presentar en el momento de la justificación.

f) La acción subvencionada (jornada, actividad o formación) se debe llevar a cabo en Cataluña.

g) El periodo de ejecución de la acción objeto de la subvención es el año natural de presentación de la
solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, excepto en la acciones plurianuales, en que el
periodo de ejecución de la acción objeto de la subvención es el periodo que establece la convocatoria.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen los requisitos de estar al corriente de las
obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, han de haber abonado las cantidades reclamadas por este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Así mismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Las asociaciones con un número de 50 trabajadores o más deben cumplir la obligación que establece el
artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de asociaciones con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Se deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

j) Haber adaptado los estatutos a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

l) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida.

m) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

n) Estar mayoritariamente integradas por familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, o por familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, o por personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.

o) Cumplir con el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los
titulares de los órganos de dirección de las asociaciones. La junta directiva u órgano de dirección de la entidad debe estar formada por mujeres en un 40% o más.

p) Cumplir lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad, teniendo en cuenta la disposición transitoria 12 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

q) Disponer, si procede, de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7901
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 18/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7920
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