Subvenciones del Fondo de Iniciativas Juveniles’04 para asociaciones juveniles, secciones de juventud y agrupaciones de jóvenes.

Código de ayuda:

S21337/04

Norma:

Convocatoria de 23 de agosto de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones en materia de juventud está orientada al impulso de las iniciativas colectivas de la juventud granadina, cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, y más en concreto a los señalados en los programas o proyectos municipales en materia de Juventud.
Esta convocatoria habrá de servir para la racionalización de esfuerzos conjuntos en el ámbito de la juventud, así como favorecer el asociacionismo y la participación, así como generar actividad entre la población joven y reforzar los lazos de cooperación y solidaridad social.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Ayuntamiento de Granada (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, del 50 % del presupuesto de gastos del proyecto presentado, salvo casos excepcionales y debido a un elevado interés de la actividad en cuestión, de cara a la población joven.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las Asociaciones juveniles que así se definan en sus Estatutos.
b) Las secciones juveniles de otras Entidades sin animo de lucro siempre y cuando tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios para asuntos específicamente juveniles.
c) Las agrupaciones de personas físicas o grupos naturales que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos objeto de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas y proyectos de actividades dirigidas a los jóvenes de la ciudad de Granada.
Entendiéndose por tales aquellos proyectos juveniles en sentido amplio: actividades educativas, recreativas y de tiempo libre, culturales, proyectos de información y asesoramiento para jóvenes, divulgación y sensibilización social, sobre la problemática juvenil y cualesquiera otras consideradas de interés por la Delegación de Juventud.

Requisitos:

De las Entidades referidas en los apartados a) y b) de Beneficiarios:
- Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro correspondiente.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Tener entre sus fines institucionales expresos, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la juventud.
- Tener capacidad jurídica y de obrar y sede o delegación consolidada en la ciudad de Granada.
- Disponer de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
- Disponer de la capacidad operativa para desarrollar el proyecto en cuestión .
- Estar al día conforme se establece en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Granada, en las justificaciones de las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Granada.

En el caso de las agrupaciones previstas en el apartado c) anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar formados, como mínimo, por tres personas con edades comprendidas entre los 15 y los 30 años.
- Cada uno de los miembros deberán hacer constar expresamente todas las obligaciones que le correspondan como beneficiario de subvención, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. en cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, mayor de edad, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y que asumirá la representación del grupo.
- Mantener la agrupación sin disolverla hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley de Subvenciones.
- Los miembros del grupo no podrán pertenecer como socios o miembros del equipo directivo a ninguna asociación que haya sido beneficiaria de subvención en el año anterior o vaya a solicitarla durante el presente año o a cualquier entidad pública o privada, prestadora de estos servicios.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2004
BO Provincia de Granada- Nº 165
Documento: Convocatoria en Boletín Provincial (Sin Bases) Descargar Documento
Boletín: 27/08/2004
BO Provincia de Granada- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/08/2004
BO Provincia de Granada- Nº 165
Documento: Solicitud Descargar Documento