Subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida’t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña.

Código de ayuda:

S15464/25

Norma:

Orden EMT/82/2025, de 29 de mayo. Resolución EMT/2721/2025, de 9 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de las personas trabajadoras autónomas. Se prestará especial atención a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con el fin de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas, alcanzar la equidad de género en el acceso y en todas las condiciones de trabajo de las mujeres, así como incorporar la perspectiva de género interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las personas trabajadoras autónomas.

Se establecen dos líneas de subvenciones.

Línea 1: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.a) del anexo 1 de esta Orden.

Línea 2: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.b) del anexo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se ha fijado un módulo/hora de 87,17 euros para las acciones de asesoramiento y un módulo/hora de 82,08 euros para las acciones de formación. A estos importes se ha añadido un 20% en concepto de gastos indirectos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

a) Personas trabajadoras autónomas propiamente dichas. A efectos de esta Orden, se entiende por persona
trabajadora autónoma propiamente dicha la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Cataluña, que lleve a cabo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

b) Personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE). A efectos de esta Orden, se entiende por personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes las personas que desarrollan
una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, llamada cliente, de la que dependen económicamente porque perciben de ella, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas profesionales.

c) Personas trabajadoras autónomas societarias que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otras en régimen societario bajo la fórmula jurídica de sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada, siempre y cuando la sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada no tenga más de cuatro personas contratadas (media del último año) o acredite una facturación inferior a 500.000,00 euros en el último ejercicio económico disponible.

d) Personas trabajadoras autónomas que han cesado en su actividad y desean llevar a cabo un nuevo proyecto de trabajo autónomo.

e) Personas trabajadoras autónomas colaboradoras. A efectos de esta Orden, se entiende por personas
trabajadoras autónomas colaboradoras el cónyuge y los familiares de las personas trabajadoras autónomas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen
habitualmente en el negocio, convivan en el mismo domicilio o sean dependientes de la persona titular, no
estén dados de alta como personas trabajadoras por cuenta ajena y tengan, al menos, 16 años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables, a efectos de esta Orden, los referentes a las horas de asesoramiento y
formación, teniendo en cuenta el precio/hora establecido para cada actuación en la convocatoria de ayudas
correspondiente y sumando el porcentaje del 20% en concepto de gastos indirectos.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: actuaciones para el desarrollo del programa “Consolida't” implementadas por escuelas de negocios, universidades y escuelas universitarias o entidades dependientes o que estén vinculadas, y colegios profesionales jurídicamente constituidos como tales que acrediten experiencia y conocimientos en la realización de acciones formativas en gestión empresarial y acciones de asesoramiento personalizado para la mejora del negocio de personas trabajadoras autónomas; también asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña de carácter intersectorial inscritas en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña, del Departamento de Empresa y Trabajo.

b) Línea 2: actuaciones para el desarrollo del programa “Consolida't” implementadas por los consejos
comarcales de Cataluña, los ayuntamientos capital de comarca y los ayuntamientos, que presentan proyectos
de alcance comarcal.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) La entidad solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat de Catalunya y del Estado, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta deservicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de conformidad

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9426
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9455
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento