Subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida’t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña.
Código de ayuda:
S15464/25Norma:
Orden EMT/82/2025, de 29 de mayo. Resolución EMT/2721/2025, de 9 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de las personas trabajadoras autónomas. Se prestará especial atención a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con el fin de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas, alcanzar la equidad de género en el acceso y en todas las condiciones de trabajo de las mujeres, así como incorporar la perspectiva de género interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las personas trabajadoras autónomas.Se establecen dos líneas de subvenciones.
Línea 1: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.a) del anexo 1 de esta Orden.
Línea 2: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.b) del anexo 1 de esta Orden.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se ha fijado un módulo/hora de 87,17 euros para las acciones de asesoramiento y un módulo/hora de 82,08 euros para las acciones de formación. A estos importes se ha añadido un 20% en concepto de gastos indirectos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
a) Personas trabajadoras autónomas propiamente dichas. A efectos de esta Orden, se entiende por personatrabajadora autónoma propiamente dicha la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Cataluña, que lleve a cabo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
b) Personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE). A efectos de esta Orden, se entiende por personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes las personas que desarrollan
una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, llamada cliente, de la que dependen económicamente porque perciben de ella, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas profesionales.
c) Personas trabajadoras autónomas societarias que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otras en régimen societario bajo la fórmula jurídica de sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada, siempre y cuando la sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada no tenga más de cuatro personas contratadas (media del último año) o acredite una facturación inferior a 500.000,00 euros en el último ejercicio económico disponible.
d) Personas trabajadoras autónomas que han cesado en su actividad y desean llevar a cabo un nuevo proyecto de trabajo autónomo.
e) Personas trabajadoras autónomas colaboradoras. A efectos de esta Orden, se entiende por personas
trabajadoras autónomas colaboradoras el cónyuge y los familiares de las personas trabajadoras autónomas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen
habitualmente en el negocio, convivan en el mismo domicilio o sean dependientes de la persona titular, no
estén dados de alta como personas trabajadoras por cuenta ajena y tengan, al menos, 16 años.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son gastos subvencionables, a efectos de esta Orden, los referentes a las horas de asesoramiento yformación, teniendo en cuenta el precio/hora establecido para cada actuación en la convocatoria de ayudas
correspondiente y sumando el porcentaje del 20% en concepto de gastos indirectos.
Se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: actuaciones para el desarrollo del programa “Consolida't” implementadas por escuelas de negocios, universidades y escuelas universitarias o entidades dependientes o que estén vinculadas, y colegios profesionales jurídicamente constituidos como tales que acrediten experiencia y conocimientos en la realización de acciones formativas en gestión empresarial y acciones de asesoramiento personalizado para la mejora del negocio de personas trabajadoras autónomas; también asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña de carácter intersectorial inscritas en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña, del Departamento de Empresa y Trabajo.
b) Línea 2: actuaciones para el desarrollo del programa “Consolida't” implementadas por los consejos
comarcales de Cataluña, los ayuntamientos capital de comarca y los ayuntamientos, que presentan proyectos
de alcance comarcal.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
c) La entidad solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat de Catalunya y del Estado, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones.
d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta deservicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de conformidad
Documentos asociados
Boletín:
03/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9426
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
16/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9455
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9455
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