Subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Código de ayuda:

S04864/23

Norma:

ORDEN EDU/5/2023, de 16 de enero. ORDEN EDU/24/2023, de 10 de febrero. RESOLUCIÓN EDU/618/2023, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas al Impulso
digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, en régimen de concurrencia pública
competitiva.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades que prevé la base 4 del anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero.

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:

a) entidades locales: ayuntamientos, consejos comarcales, etc.

b) entidades sin ánimo de lucro.

c) fundaciones.

d) empresas.

e) agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión,
constituidas jurídicamente.

f) universidades de cualquier titularidad (incluidos los grupos de investigación e ICE) y centros de investigación.

En ningún caso pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención, previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las bases específicas concretan las entidades beneficiarias potenciales para cada línea de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8836
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8855
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 01/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8865
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 01/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8865
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento