Subvenciones del Consell Insular de Menorca a las entidades privadas sin animo de lucro para el desarrollo de programas de atencion a personas en el ambito social.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S47355/13

Norma:

Maó, 27 dediciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular las ayudas del Consell Insular de Menorca destinadas a subvencionar programas en materia de bienestar social, por parte de entidades sin ánimo de lucro, que se correspondan con los siguientes sectores: dependencia y promoción de la autonomía personal de la gente mayor, situación o riesgo de pobreza, enfermedad crónica o atención a la familia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones será de 60.000€ por entidad y concepto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención y mejora de las condiciones de vida de los sectores de población relacionados en el objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades, proyectos o programas que representen un mayor bienestar a los sectores de población objeto de estas bases y que mejore la oferta de servicios sociales existentes en Menorca, mediante los cuales se contribuya a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y la cohesión social de la ciudadanía.

Se podrán subvencionar los gastos inherentes al desarrollo de los proyectos presentados de acuerdo con el objeto y finalidad de la convocatoria y referidas a dicho período de ejecución, en concreto:

Gastos de personal imputado al proyecto. Los gastos correspondientes a nóminas o minutas del personal de dirección y coordinación de programas sólo son subvencionables hasta un máximo del 50% del importe total del proyecto presentado.

Gastos de planificación, coordinación y asistencia técnica.

Gastos derivados de la difusión e información a los asociados y a la ciudadanía en general.

Gastos correspondientes al material fungible de oficina y de informática, así como a la correspondencia.

Gastos derivados de contratos de arrendamiento respecto de bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados.

Gastos derivados de crédito hipotecario que graven bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados. No obstante, la subvención concedida no tiene que haber contribuido a la compra de los bienes. La amortización se calculará de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. El coste deberá referirse exclusivamente al período subvencionable.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales, o haberlo solicitado, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios socialse, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, con la condición de que una vez se haya resuelto favorablemente sobre la subvención, la inscripción en dicho registro se haya formalizado definitivamente.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Tener un ámbito de actuación insular o autonómico, según el título constitutivo. En el caso de que el ámbito de actuación sea autonómico, se ha de demostrar la incidencia de su actuación en Menorca.

d) No ser lucrativas.

e) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien, haber sido objeto y que haya prescrito la sanción.

f) Haber presentado la justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas anteriormente del Consell Insular de Menorca, en el plazo concedido. En caso contrario, no se podrá conceder una nueva ayuda económica a la entidad solicitante para el año 2013.

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Menorca, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la administración insular.

i) Disponer de una estructura y capacidad para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 181
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento