Subvenciones del Bono Alquiler Joven.

Código de ayuda:

S30537/22

Norma:

RESOLUCIÓN DSO/1422/2022, de 11 de mayo. RESOLUCIÓN DSO/1650/2022, de 26 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de junio de 2022 a las 17 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones del Bono Alquiler Joven para facilitar que las personas jóvenes con escasos medios económicos disfruten de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Derechos Sociales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía mensual de la subvención es de 250 euros, con el límite del importe mensual de la renta o del
precio de cesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que en el momento de presentar la solicitud tengan hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda, y que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, hayan subscrito, o estén en condiciones de subscribir, en calidad de persona arrendataria o en calidad de persona cesionaria, un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Bono Alquiler Joven.

Requisitos:

a) Tener hasta 35 años en el momento de presentar la solicitud, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.

b) Tener la residencia legal en Cataluña y que la vivienda o habitación alquilada o cedida constituya la
residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

c) Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada o cedida o a alquilar o ceder, consten o no como titulares del contrato de alquiler o cesión, iguales o inferiores a 2,83 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2020; iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio del año fiscal 2021, e igual o inferiores a 3,05 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio del año 2022.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, no se incluirá la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda; solo se considerarán los de la persona física arrendataria.

Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de alquiler o cesión que soliciten de forma individualizada esta subvención, podrán ser beneficiarias si sus ingresos individuales son iguales o inferiores a 2,83 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2020; iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2021, e iguales o inferiores a 3,05 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio del año 2022.

d) Ser titular o estar en condiciones de subscribir, en calidad de persona arrendataria, el contrato de alquiler de la vivienda o habitación o, en calidad de cesionario, el contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente y estar empadronado en ella. El contrato de alquiler debe estar realizado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la mencionada Ley. En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. No obstante, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, deberá contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

En caso de estar en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, será
necesario formalizar el correspondiente contrato en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

e) No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes
establecidos en las resoluciones de convocatoria correspondientes.

f) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

g) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o de los precios de la cesión en el momento de presentar la solicitud.

h) Pagar el alquiler o el precio de la cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

i) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser personas beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8668
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/06/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8680
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento