Subvenciones del Ayuntamiento de Rionansa para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras, para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S21446/09

Norma:

Resolución de 4 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones con destino a finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras, durante el ejercicio 2.009, que deberá sujetarse en sus condiciones y finalidad a la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora aprobada por el Pleno de la Corporación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Rionansa (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Ver requisitos.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o Entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 12.2º de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias, y las letras. Igualmente serán objeto de subvención las actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por peñas, etc, así como los espectáculos de música, formaciones corales y música folk.

- Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas relacionadas con la promoción del deporte.

- Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las AMPAS y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a la formación en el ámbito municipal, como bandas de música, etc.

- Juventud: actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y en general todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

- Sanidad y salud: Todas aquellas actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud dirigidas a la población en general y colectivos en particular como jóvenes, mayores, mujer, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionados los gastos derivados de actividades informativasformativas, organización de actos públicos como jornadas, seminarios que faciliten el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos.

- Servicios Sociales: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, infancia, asistencia, rehabilitación, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntario social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

Requisitos:

a) Tendrá la condición de beneficiario de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación de legítima concesión.

b) Tendrán igualmente la condición de beneficiario las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamente la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

c) También podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención. En estos casos, deberán hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones, hasta transcurrido el plazo de prescripción en lo que al derecho de la Administración se refiere, a reconocer o liquidar el reintegro así como el correspondiente al de la prescripción de la infracción o la sanción.

d) En cualquier caso los beneficiarios deberán acreditar su residencia efectiva y domiciliación en el municipio de Rionansa.

e) Excepcionalmente se podrán subvencionar actividades promovidas por Entidades que no radiquen en el término Municipal siempre que, a juicio de la Junta de Gobierno Local, redunden en beneficio del Ayuntamiento de Rionansa.


Documentos asociados

Boletín: 18/03/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 53
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento