Subvenciones del Ayuntamiento de Pollença a las asociaciones de ambito social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S48382/14

Norma:

Pollença, 13 de octubre de 2014. Pollença, a 24 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas anuales a asociaciones de ámbito social sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal del Ayuntamiento de Pollença.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Pollença (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones o entidades de ámbito social sin ánimo de lucro constituidas legalmente como tales, registradas y con sede o representación en el municipio de Pollença.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos derivados de la realización de actividades que proporcionen atención directa a personas a las que atiende dentro del municipio de Pollença.

2. Gastos derivados de la realización de actividades de carácter formativo dirigidas a la población que atiende dentro del municipio de Pollença.

3. Gastos derivados de la realización de actividades preventivas dentro de su ámbito de actuación y población a la que atiende dentro del municipio de Pollença o fuera del municipio en caso de representación del municipio.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) al municipio de Pollença.

d) Estar inscrita en el Registro Municipal como asociación de ámbito social, seis meses antes de la fecha de inicio de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Pollença, con el Consell de Mallorca y con el Govern Balear, así como de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/10/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 143
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento