Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, para la instalación de ascensores para 2009.

Código de ayuda:

S43591/09

Norma:

Sesión del 20 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2009, inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Getafe, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, a aquellas comunidades
de propietarios o personas físicas residentes en edificios de menos de cuatro propietarios empadronados en el municipio de Getafe. Las subvenciones se concederán para la instalación de ascensores en aquellos edificios antiguos, con tres o más alturas, que cuenten entre sus vecinos con personas mayores de sesenta y cinco años o impedidas en su movilidad funcional, en grado 4 de discapacidad, correspondiente entre el 50 por 100 y el 70 por 100 de discapacitación, según los baremos contemplados en el anexo I del Real
Decreto Ley 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre declaración y calificación del grado de minusvalía.

Se extienden los efectos de la presente convocatoria a las solicitudes de subvención para instalación de ascensores que hayan tenido licencia municipal, o solicitado la misma, a partir del 1 de enero de 2008, y hayan sido realizadas o se encuentren en proceso de ejecución durante el año 2009.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Getafe (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención por cada proyecto de instalación de ascensor a las comunidades de propietarios o personas físicas residentes en el edificio o portal, será del 25 por 100 del coste de las obras y los gastos asociados en redacción y dirección facultativa y, en cualquier caso, no podrá sobrepasar la cantidad de 9.015 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios las comunidades de propietarios o personas físicas que cumplan los requisitos en la base primera y los señalados a continuación:

1. Que cuenten con un proyecto viable a la luz de la ordenanza municipal reguladora de las condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes de carácter residencial, aprobada con fecha 19 de enero de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 31 de enero de 2005.
2. Que el proyecto de instalación de ascensor cuente con la aprobación de los propietarios, mediante acta o acuerdo emitidos al efecto, en los términos previstos en la legislación vigente, y que este haya sido
presentado al Ayuntamiento de Getafe para la obtención de la preceptiva licencia de obra mayor, cuya aprobación será condición necesaria para el abono de la subvención por el Ayuntamiento de Getafe.
3. Que la comunidad de propietarios o persona física solicitante no se encuentre inhabilitada o incursa en algunas de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La convocatoria tiene como finalidad contribuir a los gastos de ejecución de las obras de instalación del ascensor y a las obras complementarias de supresión de barreras que resulten necesarias para el acceso al servicio del mismo, así como contribuir a los gastos asociados de redacción de proyecto y dirección facultativa.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento