Subvenciones de un programa especifico para promover el mantenimiento del empleo autonomo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S32955/13

Norma:

Orden HAC/34/2013, de 14 de agosto de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 2.500 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.

b) 3.250 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.

c) 4.000 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.

d) 4.475 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El mantenimiento del empleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria.

b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria » y hasta un máximo de cinco años.

d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas,
radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades
mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Las personas solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán acreditar
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 162
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento